Detener Embargo Ahora
Defensa Patrimonial · Ovalle y Copiapó

Abogado de Deudores y Quiebras
Defensa ante Embargos

Proteja los bienes de su hogar hoy mismo. Detenemos remates con Tercería de Dominio y le devolvemos el control financiero mediante la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Personas y PYMEs.

El remate está agendado pero aún puede frenarse. Cada hora cuenta.
Defensa Patrimonial

Estrategias para Detener un Embargo en Chile

Una demanda de banco o cobranza judicial no es el final. Existen tres herramientas legales potentes que aplicamos según su escenario para proteger sus bienes y restablecer su tranquilidad financiera.

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Tercería de Dominio: Frena el Remate

Si embargaron bienes que no son del deudor (del cónyuge, padres o de un tercero), la Tercería de Dominio suspende el remate y obliga a excluir esos bienes del proceso ejecutivo. Es la defensa más rápida.

  • Suspensión inmediata del remate.
  • Acreditación de propiedad con boletas, escrituras o facturas.
  • Aplicable a vehículos, muebles, inmuebles y dinero.
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Procedimiento Concursal de Renegociación

La Ley 20.720 le permite, como persona deudora, renegociar todas sus deudas con todos sus acreedores en una sola audiencia ante la Superintendencia de Insolvencia. Mientras dura el proceso, los acreedores no pueden cobrarle ni ejecutarle.

  • Suspensión de cobros y embargos.
  • Acuerdo único con todos los acreedores.
  • Conserva sus bienes esenciales.
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Liquidación Voluntaria de Personas y PYMEs

Si las deudas son impagables, la Liquidación Voluntaria (Ley 20.720) extingue legalmente sus obligaciones civiles y le permite empezar de cero. La empresa o persona obtiene una sentencia que cierra el ciclo de sobreendeudamiento.

  • Extinción legal de las deudas civiles.
  • Protección de bienes inembargables.
  • Cierre formal y reinicio financiero.
Marco Legal

Ley 20.720: Su Escudo Legal Contra Embargos

La Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos Empresas y Personas, junto con las tercerías del Código de Procedimiento Civil, le entregan el control real frente a bancos, retail, casas comerciales y empresas de cobranza. No es ilegal endeudarse: es ilegal que le quiten lo que no les corresponde.

  • Suspensión inmediata de procesos ejecutivos y embargos.
  • Defensa frente a bancos, retail, leasings y cajas de compensación.
  • Tercerías de dominio, posesión, prelación y pago.
  • Protocolo Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

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Ley 20.720
Reorganización y Liquidación de Activos
Art. 518
Tercería de Dominio · Código de Procedimiento Civil
48 hrs
Plazo crítico desde el aviso de remate
Procedimiento

Cómo Recuperamos su Tranquilidad Financiera

Aplicamos un protocolo de defensa patrimonial en tres etapas que puede comenzar el mismo día que recibe la demanda o el aviso de remate.

01

Auditoría Confidencial de Deudas

Revisamos cada contrato, pagaré, repactación y aviso de embargo. Identificamos prescripciones, cobros excesivos de intereses moratorios y vicios procesales que pueden anular o suspender la ejecución completa.

02

Acción Judicial Inmediata

Presentamos la Tercería de Dominio para detener un remate inminente, o iniciamos el Procedimiento Concursal de Renegociación o Liquidación según la magnitud y composición de las deudas.

03

Acuerdo o Sentencia de Extinción

Negociamos quitas, repactaciones y plazos con los acreedores, o conseguimos la sentencia de liquidación que extingue legalmente las obligaciones civiles. Recupera el control y la libertad financiera.

¿Le notificaron una demanda o aviso de remate?

La inacción legal cuesta sus bienes. Una llamada hoy puede detener el remate de mañana. Atención confidencial para deudores particulares y PYMEs en Ovalle, Copiapó y toda la zona norte.

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FAQ

Defensa de Deudores: Preguntas Frecuentes

¿Pueden embargar bienes de mi cónyuge o familiares que viven conmigo?
Solo si los bienes son del deudor. El embargo se rige por el principio de la responsabilidad patrimonial: solo responden los bienes del deudor. Si en su hogar hay bienes del cónyuge no codeudor, de los padres o de un tercero, una Tercería de Dominio con boletas, escrituras o facturas a nombre del tercero detiene el remate y obliga a excluir esos bienes. La clave es actuar antes del remate.
¿Qué es la Ley 20.720 y cuándo conviene aplicarla?
La Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación reemplazó a la antigua "Ley de Quiebras". Permite dos procedimientos para personas y empresas: Renegociación (acuerdo único con todos los acreedores manteniendo bienes) o Liquidación Voluntaria (extinción de las deudas civiles entregando los bienes embargables). Conviene cuando los pagos mensuales superan los ingresos sostenibles y los acreedores han iniciado cobros judiciales.
¿Si pido la Liquidación pierdo absolutamente todos mis bienes?
No. La ley protege bienes inembargables: lecho, ropa, instrumentos de trabajo necesarios, ingresos por pensión alimenticia, parte del sueldo (hasta 56 UF), elementos de uso médico, entre otros. Además, si la liquidación es voluntaria y bien gestionada, suele conservar el patrimonio familiar esencial. Lo que sí logra es liberarse legalmente de las deudas.
¿Cuánto demora frenar un remate con Tercería de Dominio?
La Tercería de Dominio bien presentada con prueba documental sólida suspende el remate de inmediato, en cuanto el tribunal la provee (24 a 72 horas). Posteriormente se tramita en cuaderno separado y, si se acoge, los bienes son excluidos definitivamente. Lo crítico es presentarla antes de la subasta; después es mucho más complejo recuperarlos.
¿La Ley 20.720 elimina deudas tributarias y pensión alimenticia?
No. Existen deudas que sobreviven a la liquidación: pensiones alimenticias, multas penales, indemnizaciones por delitos, créditos garantizados con hipoteca o prenda en la parte cubierta, y ciertas deudas tributarias por dolo. Sin embargo, las deudas civiles ordinarias (bancos, retail, leasings, casas comerciales, créditos de consumo) sí se extinguen.