Recuperar mi Inmueble
Defensa del Propietario · Ley 21.461 vigente

Juicio de Arriendo Rápido
Ley Devuélveme mi Casa

Desaloje a arrendatarios morosos en tiempo récord. Aplicamos el Procedimiento Monitorio de la Ley 21.461 para recuperar su inmueble, cobrar las rentas insolutas y los servicios básicos adeudados. Cobertura en Ovalle, Copiapó, La Serena y Coquimbo.

🏠 Recupere su propiedad en semanas, no en años. Honorario fijo al contado.
Ley 21.461
"Devuélveme mi Casa" · 30 jul 2022
10 días
Plazo del arrendatario para pagar o desalojar
100%
Rentas insolutas + servicios básicos recuperables
Servicios al Propietario

Acciones Legales para Recuperar su Inmueble

La Ley 21.461 eliminó las demoras de la antigua Ley 18.101. Hoy un propietario puede recuperar su inmueble en semanas si tiene el contrato correcto y el abogado adecuado.

🏠

Procedimiento Monitorio Ley 21.461

Vía express para terminar el contrato y recuperar la propiedad. El arrendatario tiene solo 10 días hábiles para oponerse o pagar; si no lo hace, se dicta sentencia favorable inmediata.

  • Demanda monitoria por no pago de renta.
  • Sentencia sin audiencia previa si no hay oposición.
  • Restitución forzada del inmueble.
💰

Cobro de Rentas y Servicios Básicos

La nueva ley permite demandar en un solo procedimiento tanto el desalojo como las rentas adeudadas, gastos comunes, luz, agua y gas insolutos. Antes había que iniciar dos juicios.

  • Rentas insolutas con reajuste e intereses.
  • Gastos comunes, servicios básicos y daños.
  • Embargo sobre bienes del arrendatario.
🔑

Lanzamiento con Fuerza Pública

Si el arrendatario se niega a entregar el inmueble tras la sentencia, solicitamos el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Carabineros acompaña al receptor judicial al desalojo.

  • Solicitud de fecha de lanzamiento.
  • Coordinación con receptor y Carabineros.
  • Entrega material del inmueble al propietario.
Marco Legal Vigente

Ley 21.461 "Devuélveme mi Casa": Qué Cambió

Publicada el 30 de julio de 2022, la Ley 21.461 introdujo el Procedimiento Monitorio de Terminación del Contrato de Arrendamiento. Es la mayor reforma a la Ley 18.101 en 40 años y cambió radicalmente la posición del propietario frente al arrendatario moroso.

  • Contrato debe estar suscrito ante notario o por escritura pública para acceder al monitorio.
  • Plazo de 10 días hábiles del arrendatario para pagar u oponerse.
  • Sentencia automática si no hay oposición fundada.
  • Demanda única: desalojo + rentas + servicios básicos.
  • Embargo preventivo sobre bienes del arrendatario.

Iniciar Procedimiento Monitorio → Conozca nuestra trayectoria completa aquí →
Ley 21.461
Modifica la Ley 18.101 de Arrendamiento
10 días
Plazo de oposición del arrendatario moroso
1 sola
Demanda para desalojo, rentas y servicios
Procedimiento

Cómo Recuperamos su Propiedad Paso a Paso

Aplicamos un protocolo de tres etapas que arranca el día que el arrendatario incumple. Cada día de retraso es renta perdida que la Ley 21.461 puede recuperar.

01

Análisis del Contrato y Notarización

Revisamos el contrato de arriendo. Para acceder al monitorio express, el contrato debe estar firmado ante notario o por escritura pública. Si no lo está, igual aplicamos el procedimiento sumario regular, también acelerado por la Ley 21.461.

02

Demanda Monitoria y Notificación

Presentamos la demanda monitoria de terminación del contrato, restitución del inmueble y cobro de rentas más servicios básicos. Notificamos al arrendatario, que tiene 10 días hábiles para pagar u oponerse fundadamente.

03

Sentencia y Lanzamiento con Fuerza Pública

Si no hay oposición o esta es rechazada, el tribunal dicta sentencia ordenando la restitución y el pago. Solicitamos el lanzamiento con fuerza pública para que Carabineros acompañe la entrega material del inmueble.

¿Su arrendatario no paga hace meses?

Cada mes de mora es una renta menos en su bolsillo. La Ley 21.461 está diseñada para el propietario. Honorarios fijos al contado, sin sorpresas y con cronograma de plazos detallado.

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FAQ

Juicio de Arriendo Rápido: Preguntas Frecuentes

¿Qué exige la Ley 21.461 para usar el Procedimiento Monitorio express?
La Ley 21.461 exige que el contrato de arrendamiento esté suscrito ante notario o por escritura pública y que conste expresamente la obligación del arrendatario de restituir el inmueble en caso de no pago. Si el contrato cumple estos requisitos, accede al procedimiento monitorio express. Si no, igual demandamos por procedimiento sumario, también aplicable a la nueva ley pero con audiencia previa.
¿Cuánto tarda un desalojo con la Ley 21.461 en Ovalle o Copiapó?
Bajo el Procedimiento Monitorio, si el arrendatario no se opone, la sentencia se obtiene en aproximadamente 30 a 60 días corridos desde la notificación. Sumando el lanzamiento con fuerza pública, el desalojo total ocurre entre 2 y 4 meses, frente a los 12 a 24 meses que tomaba antes de la reforma. Si hay oposición fundada, los plazos se extienden, pero igual son más rápidos que la antigua tramitación.
¿Si el arrendatario paga durante el juicio, igual puedo desalojarlo?
Depende del momento del pago. Si el arrendatario paga la totalidad de las rentas, reajustes, intereses y costas dentro del plazo de 10 días, el contrato se mantiene vigente y no procede el desalojo. Si paga después o solo paga parcialmente, igual puede declararse terminado el contrato. Esta defensa se llama "purga de la mora" y debe ser analizada caso a caso.
¿También recupero las cuentas de luz, agua y gastos comunes adeudados?
Sí. Una de las grandes ventajas de la Ley 21.461 es que en una sola demanda se cobran las rentas insolutas y los servicios básicos (luz, agua, gas) y gastos comunes adeudados por el arrendatario. Antes era necesario iniciar dos juicios separados (uno civil de cobro y otro de arrendamiento), perdiendo tiempo y honorarios. Hoy todo se acumula en el monitorio.
¿Necesito que el contrato esté escriturado ante notario obligatoriamente?
Para el monitorio express, sí. Si su contrato es solo privado (firmado entre las partes sin notario), no puede acceder al procedimiento monitorio, pero sí al procedimiento sumario tradicional, también acelerado por la reforma. Por eso recomendamos a todo arrendador firmar siempre sus contratos ante notario: el costo es marginal y le otorga un poder procesal enorme si surge un problema.