LEY KARIN: EXIGENCIAS AL EMPLEADOR Y MODIFICACIONES
Por Horacio Valdivia, Abogados Legal Tamaya
Implicancias para el Empleador
A partir del 1° de agosto, entran en vigor importantes modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales, las cuales imponen nuevas exigencias en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo.
Los empleadores estarán obligados a actualizar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, integrando un protocolo para la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, solo será necesario contar con dicho protocolo de prevención.
Nuevos Deberes del Empleador
Prevención
Difusión del reglamento y protocolo
Capacitación
Investigación
Denuncia al Ministerio Público en caso de delito
Informar a la Inspección del Trabajo
Adopción de medidas correctivas y/o sancionatorias
RESUMEN LEY 21.643 (LEY KARIN)
Actualiza tu reglamento interno para cumplir con las nuevas exigencias legales sobre acoso laboral.
I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE TODA RELACIÓN LABORAL (Art. 2° Código del Trabajo)
Trato libre de violencia
Incorporación de la perspectiva de género
El empleador debe promover la igualdad y erradicar la discriminación
II. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LEY KARIN
Acoso sexual: Requerimientos sexuales no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación laboral.
Acoso laboral: Conductas de agresión u hostigamiento por parte del empleador o trabajadores que resulten en menoscabo, maltrato o humillación.
Violencia en el trabajo ejercida por terceros: Conductas lesivas de personas externas a la empresa que afecten a los trabajadores.
A) Empresas con 10 o más trabajadores:
Modificar el reglamento interno incorporando el protocolo de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
B) Empresas con menos de 10 trabajadores:
No están obligadas a tener un reglamento interno, pero deben informar a los trabajadores sobre el protocolo de prevención y el procedimiento de investigación y sanción.
III. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS SEGÚN EL NÚMERO DE TRABAJADORES
IV. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL EMPLEADOR
V. DENUNCIA
VI. CONTENIDOS MÍNIMOS DEL REGLAMENTO INTERNO
Protección: Responsabilidad de prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
Difusión: Informar semestralmente a los trabajadores sobre los canales para denunciar incumplimientos.
Investigación: Procedimiento que debe contemplar confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
Incluir un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo.
Establecer un procedimiento de investigación para estas conductas, incluyendo sanciones y medidas de protección.
Las denuncias de acoso o violencia en el trabajo pueden ser presentadas verbalmente o por escrito a la empresa o a la Inspección del Trabajo.
El empleador debe tomar medidas de resguardo inmediatas al recibir la denuncia.
La Inspección del Trabajo puede solicitar medidas de resguardo adicionales al empleador.
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