LEY KARIN: EXIGENCIAS AL EMPLEADOR Y MODIFICACIONES

Por Horacio Valdivia, Abogados Legal Tamaya

Implicancias para el Empleador

A partir del 1° de agosto, entran en vigor importantes modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales, las cuales imponen nuevas exigencias en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo.

Los empleadores estarán obligados a actualizar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, integrando un protocolo para la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, solo será necesario contar con dicho protocolo de prevención.

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Nuevos Deberes del Empleador

  1. Prevención

  2. Difusión del reglamento y protocolo

  3. Capacitación

  4. Investigación

  5. Denuncia al Ministerio Público en caso de delito

  6. Informar a la Inspección del Trabajo

  7. Adopción de medidas correctivas y/o sancionatorias

RESUMEN LEY 21.643 (LEY KARIN)

Actualiza tu reglamento interno para cumplir con las nuevas exigencias legales sobre acoso laboral.

I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE TODA RELACIÓN LABORAL (Art. 2° Código del Trabajo)
  • Trato libre de violencia

  • Incorporación de la perspectiva de género

  • El empleador debe promover la igualdad y erradicar la discriminación

II. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LEY KARIN
  • Acoso sexual: Requerimientos sexuales no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación laboral.

  • Acoso laboral: Conductas de agresión u hostigamiento por parte del empleador o trabajadores que resulten en menoscabo, maltrato o humillación.

  • Violencia en el trabajo ejercida por terceros: Conductas lesivas de personas externas a la empresa que afecten a los trabajadores.

A) Empresas con 10 o más trabajadores:
Modificar el reglamento interno incorporando el protocolo de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

B) Empresas con menos de 10 trabajadores:
No están obligadas a tener un reglamento interno, pero deben informar a los trabajadores sobre el protocolo de prevención y el procedimiento de investigación y sanción.

III. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS SEGÚN EL NÚMERO DE TRABAJADORES
IV. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL EMPLEADOR
V. DENUNCIA
VI. CONTENIDOS MÍNIMOS DEL REGLAMENTO INTERNO
  • Protección: Responsabilidad de prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

  • Difusión: Informar semestralmente a los trabajadores sobre los canales para denunciar incumplimientos.

  • Investigación: Procedimiento que debe contemplar confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

  • Incluir un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo.

  • Establecer un procedimiento de investigación para estas conductas, incluyendo sanciones y medidas de protección.

  • Las denuncias de acoso o violencia en el trabajo pueden ser presentadas verbalmente o por escrito a la empresa o a la Inspección del Trabajo.

  • El empleador debe tomar medidas de resguardo inmediatas al recibir la denuncia.

  • La Inspección del Trabajo puede solicitar medidas de resguardo adicionales al empleador.

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Actualiza tu reglamento sobre acoso laboral y seguridad laboral.

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